Compromís celebra que la CHJ incoe expedientes sancionadores a los cañones sónicos

Compromís celebra que la CHJ incoe expedientes sancionadores a los cañones sónicos

El Gobierno ha señalado al portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, que la Confederación Hidrográfica del Júcar ha formulado propuesta de incoación de sendos procedimientos sancionadores contra los titulares, propietarios de los cañones sónicos o terrenos “tanto en Gavarda (València) como en Sant Rafael del Riu (Castelló), por presunta infracción del artículo 116.3, g) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001”.

 

Por otro lado, la respuesta parlamentaria indica que, dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, “cabría calificar la infracción como leve e imponer, en su caso, una sanción pecuniaria de hasta 10.000 euros”, de acuerdo con el artículo 117.1 del texto refundido de la Ley de Aguas. Para Mulet “que se opte por la infracción más leve, muestra la laxitud y condescendencia con la que las confederaciones afrontan las prácticas de particulares de saltarse las leyes a la torera en materia de aguas y es bien fácil que los propietarios de las fincas que han estado lanzando cañonazos a la atmósfera para modificar el régimen de lluvias en unas semanas de fuertes inundaciones y brutales granizadas en la zona, incluso se ahorren dinero con el seguro, ya que de ello presumen, y queden impunes con el pago de una multa que posiblemente recurrirán”.

 

Para la coalición “estas normativas de los años 70 deberían adaptarse mediante Decreto del Gobierno a la situación de emergencia climática que vivimos y endurecer los importes de las sanciones, pues empresas como las que están haciendo negocio plagando la península de cañones que estarían incumpliendo la ley, no deben quedar impunes, por lo que reclamamos sanciones ejemplares que disuadan de una vez de prácticas como la manipulación a la carta del ciclo del agua, ya que se trata del agua y el medio ambiente colectivos, de un bien protegido y de una práctica prohibida según el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Aguas”.

 

La coalición lamenta que los distintos organismos de cuenca o el Ministerio no dispongan en sus archivos de un simple registro de las instalaciones de esta clase dispersas por el territorio estatal y de las autorizaciones u otorgamientos de autorizaciones a los titulares de estas casetas o terrenos para modificar de forma artificial la fase atmosférica del ciclo del agua, “pasándose por el arco de triunfo el descanso de los vecinos o las posibles repercusiones sobre el medio ambiente. Gracias a la movilización vecinal han sido posibles estas sanciones. De ser por las confederaciones, no se hubiesen producido jamás”, ha concluido.