VOX Burriana solicita «la recusación de la Alcaldesa a fin de que no intervenga en asunto alguno relacionado con el PAI Golf San Gregori»

VOX Burriana solicita «la recusación de la Alcaldesa a fin de que no intervenga en asunto alguno relacionado con el PAI Golf San Gregori»

Desde VOX manifiestan su firme creencia en la presunción de inocencia de la Alcaldesa, pero, añaden, no estamos ante ningún juicio, si no ante un ejercicio de higiene democrática y de salvaguarda de nuestro Ayuntamiento. VOX ya expuso un caso similar, pero de mucha menor gravedad, que se produjo en el Ayuntamiento hace casi dos años en la persona de la Jefe de Urbanismo ante la denuncia de un particular por una presunta prevaricación sobre cuestiones del Pai Sant Gregori de la que no tenía conocimiento. La citada funcionaria, en un alarde de honestidad, se abstuvo de desempeñar sus funciones en temas relacionados con el PAI. La Alcaldesa no tuvo reparos en dictar un decreto de recusación.

La denuncia contra la funcionaria la fue archivada por fiscalía tres meses más tarde.

Juan Canós (Concejal y portavoz de VOX): “La Alcaldesa debería haber actuado como la funcionaria”.

Dos vecinos de Burriana propietarios de terrenos en el P.A.I. Sant Gregori alegan que, encontrándose pendiente de resolver las querellas que han interpuesto diversos propietarios y el Ministerio Fiscal contra la Alcaldesa por prevaricación en relación con el PAI Sant Gregori, concurre causa de abstención en la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Burriana, concretamente la prevista en el artículo 23.2 a de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector púbico “ tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado”, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley, promueven recusación contra la Alcaldesa, a fin de que no intervenga en asunto alguno relacionado con el PAI Golf San Gregori.

La Alcaldesa por su parte, ha manifestado que no ha sido notificada ni por parte de Fiscalía ni de Juzgado alguno de que se haya interpuesto contra ella la querella a la que aluden los interesados y señala que no tiene conocimiento de tener cuestión litigiosa pendiente con las personas que formulan su recusación.

Sin embargo, en la Junta de Portavoces del mes febrero de 2022 una Concejala, perteneciente al Grupo No Adscrito,  le hizo entrega en mano, así como al resto de los participantes en la reunión, de copia de la denuncia emitida por la Fiscal Jefe Anticorrupción, luego desde ese momento, de una forma extrajudicial, la Alcaldesa ya es conocedora de la denuncia.

Considera la Alcaldesa que no concurre en ella causa de abstención alguna por la que deba abstenerse de intervenir en todos los asuntos relacionados con el PAI Golf San Gregori.

En la propuesta de Resolución llevada al Plenario para desestimar la recusación propuesta por los dos vecinos, se argumenta que en el necesario proceso de valoración de los motivos de abstención y recusación deben ser objeto de una equilibrada y, en cierto modo, restrictiva, valoración para evitar el uso obstruccionista de las resoluciones.

“Por agravio comparativo y por la firme creencia de VOX en la igualdad de trato ante la ley decidimos apoyar, en solitario, la recusación en cuestiones relacionadas con Sant Gregori de la Alcaldesa”, concluye Canós.