El senador de Compromís recurre el Acuerdo de la Mesa que acepta el veto del Gobierno a la Proposición de Ley de la coalición sobre los interinos en abuso

El senador de Compromís recurre el Acuerdo de la Mesa que acepta el veto del Gobierno a la Proposición de Ley de la coalición sobre los interinos en abuso

El senador Carles Mulet Garcia, del Grupo de la Izquierda Confederal, de conformidad con el art. 36.2 del Reglamento del Senado solicita la reconsideración del acuerdo de la Mesa de 16 de marzo cuyos términos son los siguientes:

“Teniendo en cuenta que la citada Proposición de Ley incide directamente en los presupuestos generales del Estado en vigor, dar por concluida su tramitación sin que proceda su toma en consideración, al haber manifestado el Gobierno su disconformidad en plazo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 151.1 del Reglamento del Senado, y comunicar este acuerdo al Gobierno, a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.”

El criterio contrario del Gobierno a la toma en consideración de una proposición de ley es una prerrogativa reconocida al Ejecutivo por la Constitución Española en su artículo 134.6, con arreglo al cual “Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”. Idéntica previsión se contiene en el art. 151.1 del Reglamento del Senado.

En la medida en que el Gobierno considera (escrito con Registro de entrada n.º 84.618) que la Proposición de Ley suponía un aumento de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes de, al menos, 1.800.000 euros, ha hecho uso de esta facultad oponiéndose a la tramitación de la iniciativa”.

Este senador a tenor de la Proposición de Ley registrada en fecha 12 de febrero del corriente año expone las siguientes consideraciones al respecto de su veto:

PRIMERO.- La Proposición de Ley dice textualmente:

Artículo segundo. Convocatoria extraordinaria de consolidación de empleo público temporal

1. Las Administraciones Públicas efectuarán excepcionalmente y por una sola vez, convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas presupuestariamente y que a fecha de la aprobación de la presente Proposición de Ley como Ley de Las Cortes Generales, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente durante tres o más años, mediante el concurso de méritos al que se refiere el art. 61.6 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. El procedimiento de selección incluirá una fase única:
La valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes. Entre éstos, tendrán una valoración preferente el tiempo de servicios prestados en la Administración convocante y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Artículo tercero. Personal a extinguir

1. Para dar estabilidad al personal interino o temporal que se encuentre trabajando en la Administración durante tres años o más, considerar como “Personal a extinguir”, tal y como figura en el artículo 87 de la actual Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, para dar cumplimiento a la Directiva 2001/23 sobre el mantenimiento de los derechos de los/as trabajadores/as en caso de personal procedente de empresas públicas subrogado por las Administraciones Públicas; pero en este caso, para dar cumplimiento a la Directiva Europea 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada. El objetivo en ambos casos es el de respetar los derechos reconocidos a los/as trabajadores/as por la normativa europea; máxime cuando la selección de este personal se ha realizado en todo caso con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La figura de “personal a extinguir” cuenta con el dictamen favorable de órganos consultivos como el Consejo Jurídico Consultivo Valenciano que garantiza el cumplimiento de la legalidad vigente. Esta vía, ya utilizada por el Gobierno, supondría una solución rápida y definitiva para el colectivo afectado, sin ningún tipo de discriminación de edad o sexo, al afectar al personal interino o temporal de larga duración (tres años o más en la Administración), el cual adquiriría de esta manera la estabilidad laboral merecida. La Ley 11/2020 del 30 de diciembre dice textualmente “La integración de quienes hasta ese momento vinieran ejerciendo funciones reservadas a funcionarios públicos sin serlo podrá realizarse con la condición de “a extinguir”, debiéndose valorar previamente las características de los puestos afectados y las necesidades de la entidad donde se integren”.

Disposición final primera. Carácter básico.
Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18.a de la Constitución y tiene carácter básico.

En el escrito del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática firmado por el Secretario de Estado, José Antonio Montilla y dirigido a mí, citan en el párrafo segundo (textual):

La iniciativa parlamentaria de referencia propone, entre otras medidas, realizar una convocatoria extraordinaria por una única y sola vez para consolidar al personal interino o temporal que se encuentre trabajando durante 3 años o más en la misma plaza de la Administración, mediante Concurso de Méritos del artículo 61.6 del EBEP; proceso excepcional en el que únicamente participaría el personal que se encuentre ocupando los puestos objeto de la convocatoria.

Esta cuestión a la que el Gobierno apela no aparece en la iniciativa promovida por Compromís desde el Grupo de la Izquierda Confederal, por lo que entendemos que se trata de un error atribuible al Gobierno.

SEGUNDO.- Cuestiona el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos asimismo en la disconformidad del Gobierno que:

“dicha propuesta podría chocar con el artículo 23.2 de la Constitución, en el que se establece que todos los ciudadanos “tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”. El artículo 61.6 contempla la posibilidad de realizar un proceso selectivo que consista únicamente en la valoración de méritos, pero obviamente respetando siempre el principio de libre concurrencia y publicidad. A este respecto existe abundante y consolidada jurisprudencia constitucional sobre el acceso a la función pública mediante pruebas restringidas y su incompatibilidad con las normas constitucionales”.

Es necesario recordar al Gobierno que el Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, incorporado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28/06/1999 condiciona a los estados miembros y sus competencias en la materia y les obliga a mejorar las condiciones de vida y trabajo (en especial el que respeta las formas diferentes a las indefinidas, buscando el mejor equilibrio entre flexibilidad del tiempo de trabajo y seguridad de los trabajadores).

El Acuerdo marco busca garantizar la igualdad de trato en los trabajadores con contratos de duración determinada y de otra evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivas relaciones laborales de duración determinada. Es necesario valorar, ante una afirmación como la que sostiene el Gobierno, las obligaciones que supone para el Estado la citada Directiva.

No encaja de ninguna manera, desde una óptica democrática, una negativa o veto del Gobierno ante una motivada intervención legislativa como la que hemos intentado tramitar en dos ocasiones, para suplir una carencia e inexistencia de garantías adecuadas en nuestro país atribuible a la escasa sensibilidad de los últimos gobiernos que ha tenido nuestro país por el personal público, una práctica y abuso por el que nuestro país ha sido sancionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se mantiene además abierto un procedimiento de infracción relativo a la posible incompatibilidad del derecho español con la cláusula 5 del Acuerdo Marco.