El portavoz de Compromís en el Senado, Carles Mulet, ha explicado que la coalición ha presentado, entre las más de 300 enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022, ahora en fase de debate, una modificación del Artículo 91. Dos.1 la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para pasar a aplicar el tipo del 4 por ciento a los productos de higiene menstrual, como las compresas o los tampones.
Según expone Compromís en su enmienda, la pobreza menstrual es un problema estructural de desigualdad de género que deriva de la pobreza económica. Se estima que en torno al 21% de las mujeres en España se encuentra en una situación económica vulnerable y, por tanto, más de 3 millones de mujeres en edad fértil en España tienen dificultad de acceso a productos de higiene menstrual.
Las mujeres se pasan una media de 40 años menstruando una vez al mes. El ciclo menstrual es un indicador de salud, y así lo declaró el Colegio Estadounidense de Obstetras y Ginecólogos en 2015. Aunque son productos de primera necesidad, pues su utilización es obligatoria para garantizar la salud de las mujeres, en España no se le considera así. A estos productos se les aplica el IVA reducido del 10%, en lugar de aplicarse el IVA superreducido del 4% y de categorizarlos como productos de primera necesidad.
El elevado precio de estos productos es una de las barreras que obstaculiza su acceso y que, por tanto, promueve la pobreza menstrual. La falta de productos menstruales tiene consecuencias físicas y psicológicas que se pueden prevenir. Las capas más desfavorecidas de la sociedad son las que están más expuestas a la pobreza menstrual y a las complicaciones de salud derivadas.
Otros países ya están afrontando esta cuestión. Kenya en 2004 ya eliminió los impuestos a los productos de higiene menstrual. El Gobierno escocés aprobó en 2020 unánimemente el acceso gratuito a productos de higiene menstrual. En 2015 Canadá hizo lo mismo. Hoy en día se les suman a través de distintas medidas políticas Colombia, India, Malasia, Sudáfrica, Ruanda, Irlanda e Inglaterra. Concretamente, en Irlanda y en las Islas Canarias, los productos de higiene menstrual no están sujetos a ningún impuesto.
Sin embargo, mientras productos como la Viagra están gravados al 4%, los productos de higiene menstrual, que son de uso obligatorio para la salud de las mujeres, siguen estando tipificados al 10%. Gravar los productos de higiene menstrual al tipo superreducido del 4% es una cuestión de salud y de justicia social. Es inaceptable que en el 2021 el nivel de salud menstrual dependa de la capacidad económica individual.
Mulet ha valorado que es difícil que se pueda aceptar ninguna enmienda a los PGE vista la urgencia con la cual se abordan todas las leyes en la cámara alta donde casi nunca aceptan ninguna modificación, pero a pesar de ello se va a continuar batallando hasta hacer posible esta rebaja del IVA.